Renuncia Voluntaria a la Residencia Permanente

En noviembre 21 del año 2014, entró en vigencia el artículo 46 (1) (e) de la ley de inmigracion canadiense y el el articulo 72.6 de la ley que reglamenta su ejercicio establece el marco legal para aquellos que quieran renunciar voluntariamente al estatus de residente permanente.

Entonces, cabe especificar ¿a quiénes apuntan estas nuevas medidas y quiénes serían los beneficiarios?

Por ejemplo encontramos el caso de quienes desean renunciar a la residencia permanente, ya sea porque no han cumplido don las obligaciones del residente, pero no quieren seguir viviendo en Canadá, no obstante lo cual sí les gustaría poder visitar el país sin correr el riesgo de ser reportados a las autoridades migratorias por no haber cumplido con lo requerimientos para mantener la residencia; otros lo necesitan en sus nuevos países de residencia, por ejemplo, para obtener el seguro social, o bien el seguro médico, etc, o finalmente para ocupar puestos diplomáticos  u obtener la ciudadanía en un país que precisamente no permite la doble ciudadanía.

Es importante destacar que cualquiera sea la razón detrás de la renuncia, ello queda solo en el ámbito privado, ya que la legislación no exige que la persona deba comunicar la razón de su decisión, ni los oficiales de inmigración están facultados para requerirla.

Cuáles son los puntos que hay que tener en cuenta:

    Solo pueden renunciar quienes sean residentes permanente en Canadá, mayores de 18 y tengan ciudadanía en otro país o estatus de residentes permanentes.

    Renunciar a la residencia permanente implica que la persona pierde el derecho de aplicar a la ciudadanía canadiense, asimismo, también implica la pérdida del goce del seguro social y el de salud. La persona pasará a ser un residente temporario (Solo si se encuentra en Canada), y por lo tanto solo podría permanecer en Canadá por el término de solo SEIS MESES.

    La renuncia de un solo miembro de la familia no afecta a los demás integrantes de la misma, lo que pueden seguir conservando su residencia permanente. Pero es menester tener en cuenta que la aprobación de la re-nuncia, sí afecta las aplicaciones de "sponsorship" que se tengan en trámite, las cuales habrán de ser rechazadas sin que haya devolución del dinero pagado

 

Para mayor información consulte la pagina de CIC